¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Un relato hasta 2013

El Contrato de Arrendamiento Original – 1878

Numerosas fuentes públicas han descrito el documento original que constituyó la base de nuestra demanda. A principios de 1878, un austriaco llamado Gustavus von Overbeck trabajaba para una empresa inglesa llamada Dent Brothers. Los hermanos Dent buscaban una ubicación portuaria que pudiera formar un puesto comercial en el sudeste asiático. Dieron con una porción del norte de Borneo colindante con Brunei. Inicialmente, Overbeck se dirigió al sultán de Brunei para solicitar el arrendamiento de las tierras.

Por cierto, se trataba de un arrendamiento sin duda alguna. Esta es una de las cuestiones más discutidas hoy en día, porque nada enfurece más a Malasia que la sugerencia de que sólo tiene un contrato de arrendamiento sobre el territorio.

Según relatan los informes, se firmó un contrato con el sultán de Brunei. Si alguna vez se pagó es una cuestión que se pierde en el tiempo. En cualquier caso, parece que el sultán de Brunei dijo a Overbeck que la tierra no era suya; su antepasado se la había dado al sultán de Sulu, al otro lado del mar, un par de siglos antes.

Para asegurarse de su posición legal, Overbeck fue a Sulu para ver al sultán de allí. Overbeck fue acompañado por William Treacher, Cónsul General [British]en funciones para Borneo del Norte. Treacher también llevó a su traductor. Sabemos lo que ocurrió después por la abundante correspondencia que Treacher envió al Ministerio de Asuntos Exteriores británico. Esta correspondencia se encuentra en los Archivos Nacionales del Reino Unido, en Kew, al sur de Londres. Treacher preguntó al sultán cuánto ganaba con sus territorios de Borneo. El sultán dijo que ganaba 5.000 dólares anuales con los recursos naturales, que entonces consistían en nidos de pájaros y perlas de aljófar. Sobre esa base, la compensación del contrato se fijó en 5.000 dólares anuales, a cambio del uso ilimitado de los territorios del sultán en Borneo.

Alguien preparó el acuerdo en Jawi, una forma de malayo tradicional en escritura árabe. El Sultán estampó su sello y se acabó.

No queda claro por qué la indemnización se denominó en dólares, ni de qué dólares hablaban las partes. Pero lo cierto es que el acuerdo estaba destinado a compensar al sultán por la pérdida de su capacidad de explotar los recursos de su territorio en Borneo del Norte, y los hermanos Dent (y Overbeck) podían hacer lo que quisieran con él, dentro de los límites del contrato.

Como la versión de control del acuerdo estaba en jawi, lo que sabemos sobre el documento nos llega de segunda mano, a menos que se sepa leer jawi, que es un campo muy especializado. La dificultad que más se menciona es el significado de la palabra pajakkan: podrías traducirla como «concesión y cesión» (es decir, una cesión permanente), mientras que el Gobierno filipino, los demandantes y otros la traducen como «arrendamiento». Lo mismo hace Google…

Esta última traducción es más creíble, dada la estructura del acuerdo: un pago anual. Una cesión completa habría supuesto un pago único, como la supuesta compra de Manhattan por los holandeses en 1626 por 60 florines.

Además, los representantes de Treacher y los Dent se refieren al territorio en sus informes contemporáneos como un «arrendamiento» o «alquiler». Utilizan estas palabras indistintamente con «cesión». Mientras que cesión es (en lenguaje moderno) ambigua, arrendamiento y alquiler no lo son. La parte británica pidió un arrendamiento, obtuvo un arrendamiento y pagó por un arrendamiento.

La otra disposición de este antiguo acuerdo -y la responsable de que hoy hablemos de él en lugar de que languidezca en un polvoriento archivo- es la relativa a la resolución de disputas. De nuevo, hay traducciones ligeramente diferentes, pero si utilizamos la traducción de la versión en la que se basa Malasia, dice así:

En caso de que surja alguna disputa entre Su Alteza el Sultán, sus herederos o sucesores y el mencionado Gustavus Barón de Overbeck o su Compañía, se acuerda por la presente que el asunto se someterá al Cónsul General de Su Majestad Británica para Borneo.

Esta es la disposición que nuestros abogados utilizaron para argumentar que el acuerdo contenía una cláusula de arbitraje. Malasia dice que no hay cláusula de arbitraje. Alegremente, una ministra malasia dice que la palabra ‘arbitraje’ no aparece en el acuerdo. Dado que en jawi no existe la palabra «arbitraje», y que el jawi es la lengua arcaica en la que se redactó el acuerdo firmado, ¡sería muy sospechoso que la palabra hubiera aparecido en un documento de 1878! Una cláusula de arbitraje es aquella que establece la intención de recurrir a un tercero para dirimir un litigio. Lee la cita anterior. Los tribunales franceses y españoles (así como el sentido común) han dictaminado que se trata de una cláusula de arbitraje.

Por cierto, el Cónsul General en funciones en aquel momento no era otro que el Sr. Treacher, testigo del acuerdo, aunque pronto dimitió del Ministerio de Asuntos Exteriores para dirigir la recién creada North Borneo Charter Company. Algunas cosas no cambian.

(Por cierto, un juez francés dictó sentencia el 6 de junio de 2023 a favor de Malasia. Habiendo dicho que había claramente un contrato de arrendamiento y una cláusula de arbitraje (decisiones desastrosas a los ojos de Malasia) decidió, no obstante, que cuando la cláusula de arbitraje de 1878 identificaba al cónsul general británico como el futuro árbitro para las generaciones venideras, se refería en realidad a este individuo, el Sr. Treacher, aunque los firmantes no lo habían nombrado específicamente. Lo cual es una valoración extraña por parte del juez, ya que el propio Treacher no era el titular permanente del cargo consular, y de hecho dirigió la Compañía a los tres años. ¡Para entonces no habría sido en absoluto un tercero!)

El Arrendamiento en la Época de la North Borneo Charter Company

La Compañía recibió su carta oficial en 1881; Dent y Overbeck transfirieron a la Compañía sus derechos en virtud del acuerdo, y la Compañía empezó a hacer pagos a los sucesivos sultanes de Sulu. Hubo algunos altibajos, como la rebelión de Mat Salleh en la década de 1890, que provocó el incendio de Jesselton, la ciudad que la Compañía había construido (hoy, Kota Kinabalu), lo que obligó al sultán a intervenir y ayudar a asegurarla. (¿Por qué iba a hacerlo si había vendido todo el territorio?)

Pero, en general, la Compañía se desarrolló sin problemas y pagó más o menos puntualmente. El importe aumentó a 5.300 dólares en 1903, con efecto retroactivo a 1878, tras el reconocimiento mutuo de que ciertas islas alrededor de Borneo del Norte estaban incluidas en el acuerdo. Y ahí permaneció bloqueada la cantidad, hasta 2013.

Afortunadamente, ahora podemos avanzar en el tiempo. El sultán Jamalul Kiram II, que accedió al trono en 1894, gobernó hasta su muerte, sin descendencia, en 1936.

Estados Unidos, que heredó Filipinas tras la guerra hispano-estadounidense de 1898, tenía poco tiempo para la realeza. En 1915, los estadounidenses despojaron al sultán de la autoridad política que le quedaba sobre la provincia de Sulu, dejándolo como una figura decorativa. La Compañía no tardó en preguntar si esto significaba que Estados Unidos pretendía ahora ejercer influencia sobre las posesiones del sultán en Borneo, ahora administradas por la Compañía; Estados Unidos dijo que no, y la paz colonial perduró.

La Herencia

En 1936, Jamalul murió sin descendencia. Dejó un testamento en el que nombraba herederos de su patrimonio a sus sobrinas, sobrinos y un hermano (no el padre de éstos). Pero la herencia de sus tierras y bienes -incluidos sus derechos sobre Sabah- era competencia de su testamento. Pero la herencia de sus tierras y bienes -incluidos sus derechos sobre Sabah- era competencia de su testamento. Nadie lo ha cuestionado nunca. Casi inmediatamente, alguien sin parentesco en Sulu se declaró sultán.

Esto dejó a la Compañía en un dilema – hasta entonces no había habido controversia sobre quién era el propietario legítimo del contrato y, por tanto, el beneficiario de los 5.300 dólares anuales. Pero ahora lo pedían dos facciones diferentes: los herederos del testamento del difunto sultán y el nuevo sultán autoproclamado.

Los herederos presentaron una reclamación a la Compañía para reivindicar sus derechos. La Compañía no discutía que debiera alquileres; sólo quería establecer quién era la parte legítima para el pago.

La reclamación fue atendida por Charles Macaskie, vicegobernador de la Compañía (también Presidente del Tribunal Supremo). Decidió que los herederos tenían el derecho. Como el difunto Sultán había sido despojado de su autoridad política, confirmó Macaskie, los pagos de la Compañía debían habérsele efectuado a título personal. Por lo tanto, su derecho al pago debía pasar a los herederos designados en su Testamento, no a quien se designara a sí mismo próximo Sultán de Sulu.

Y así, a partir de 1939, los pagos anuales se destinaron a los nueve herederos del Sultán Jamalul y a sus descendientes, en las partes que les correspondían según el Testamento de Jamalul (el hermano de Jamalul había fallecido cuando el caso llegó a los tribunales, por lo que sus hijos se unieron a los demás sobrinos como beneficiarios, repartiéndose entre ellos las partes del hermano). Nosotros, los Demandantes en el arbitraje, somos los descendientes establecidos por el tribunal de esos sobrinos. Nadie más lo es.

El Ocaso Colonial Británico y la Independencia

Borneo del Norte fue invadido por Japón en la Segunda Guerra Mundial. Tras la ocupación, la Charter Company estaba en quiebra. El Gobierno británico se hizo cargo. Cabe destacar que el Gobierno británico se esmeró (el asunto fue autorizado personalmente por el Primer Ministro británico Attlee) en reiniciar inmediatamente los pagos anuales a los herederos. Malasia siguió el ejemplo cuando Borneo del Norte -ahora conocido como Sabah – se convirtió en estado constituyente. En algún momento de la década de 1960, la obligación anual en dólares se tradujo unilateralmente a dólares malayos (ringgit), y los pagos continuaron, como ya se ha indicado, hasta 2013.

Todo esto habría sido probablemente una nota histórica a pie de página, de no ser por una gran transformación en la economía de Sabah: el petróleo. En las décadas de 1970 y 1980 se descubrieron enormes cantidades de petróleo y gas natural frente a la costa de Sabah. Sabah pasó de ser un destino ecoturístico potencialmente interesante a convertirse en un dinamizador económico para Malasia.

Los herederos se dieron cuenta. No se les escapaba que estaban recibiendo 5.300 RM al año (unos 1.150 US$) en relación con un territorio que generaba miles de millones anuales para Malasia. Como se desprende de las actas del arbitraje, los herederos, nuestros predecesores, solicitaron en repetidas ocasiones en los años ochenta, noventa y posteriores que se aumentara el importe del pago anual para que reflejara de forma más justa el entendimiento original de que el sultán no iba a salir perjudicado al perder su capacidad de explotar el territorio. Estas peticiones quedaron sin respuesta.

Luego llegó 2013. No hay duda de que un grupo de hombres de Sulu, algunos armados, llegaron a las costas de Sabah y declararon que se quedaban allí. El Gobierno malasio les dio un ultimátum para que se marcharan, que ignoraron. Estallaron enfrentamientos que causaron la muerte de varios policías malasios y decenas de filipinos.

Nosotros, los herederos y demandantes en el arbitraje, no tuvimos nada que ver con lo que se ha dado en llamar la incursión de Lahad Datu. El ex Fiscal General de Malasia, Tommy Thomas, así lo afirma en sus memorias:

La explicación no oficial que se suele dar es que Malasia suspendió los pagos debido a la incursión armada de 2013 en Lahad Datu, en Sabah. Sin embargo, no parece haber pruebas que vinculen a los demandantes de Sulu que recibían la indemnización anual de Malasia con los invasores armados de Lahad Datu. Si el gobierno de Malasia hubiera tenido tales pruebas, lo más prudente habría sido presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Sabah en Kota Kinabalu contra los demandantes de Sulu (todos los cuales eran conocidos de nuestra embajada en Filipinas, donde se les entregaba el pago anual), solicitando una orden del Tribunal de Sabah de que, debido a que los demandantes de Sulu estaban implicados personal y directamente en la invasión de Lahad Datu, habían perdido su derecho a recibir pagos futuros y que la Concesión de 1878 había dejado de tener efecto. De haber sido así, la acción del gobierno de suspender el pago habría recibido el imprimátur judicial. Lamentablemente, esta opción no fue ejercida por los responsables en 2013.

Sin embargo, como señala Thomas, los pagos cesaron. Y comenzaron las acciones legales.