Sí. El Acuerdo establecía claramente la resolución de disputas por una parte neutral -en ese momento el Cónsul General Británico de Borneo del Norte- en caso de disputa. Esa es una cláusula de arbitraje.
Aquí está la traducción de la cláusula en el propio sitio web de Sabah:
En caso de que surja alguna disputa entre Su Alteza el Sultán, sus herederos o sucesores y el mencionado Gustavus Barón de Overbeck o su Compañía, se acuerda por la presente que el asunto se someterá al Cónsul General de Su Majestad Británica para Borneo.
Algunos han argumentado que no puede tratarse de una cláusula de arbitraje propiamente dicha porque la palabra «arbitraje» no aparece en el original. Eso sería difícil, ya que la única palabra «arbitraje» no existía en jawi -la lengua del contrato- en aquella época.
Otro argumento podría ser que, dado que el cónsul general británico ya no existe, no puede haber arbitraje en virtud de esta cláusula. El tribunal español no está de acuerdo con esto, que es exactamente por lo que nombró a Stampa en 2019.
Generalmente, en derecho internacional, el principio pro-arbitraje milita a favor de interpretar una cláusula como una cláusula de arbitraje válida si parece en absoluto posible que lo fuera.
Hay preguntas al margen que fueron objeto del arbitraje, y que Malasia podría haber planteado durante el proceso de arbitraje pero decidió no hacerlo: ¿se trataba de una cláusula vinculante (es decir, el Cónsul General tenía derecho a decidir cualquier disputa, o simplemente se le invitó a dar su opinión)? Esta fue la razón por la que el Dr. Stampa puso en marcha la primera fase del arbitraje, que desembocó en el Laudo Preliminar. Si el Gobierno malasio se lo hubiera tomado en serio, podría haber hecho algunas aportaciones válidas en su propio beneficio. Pero decidió no hacerlo en su momento, evitó impugnar la decisión arbitral directamente ante los tribunales y, en su lugar, atacó al Dr. Stampa.
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