Cronología
Esta cronología está editada para ser concisa, pero sigue siendo bastante larga. Si quieres una corta, editada para excluir la información que Malasia no quiere que se entienda, ve a la versión del Gobierno de Malasia. Compare su cobertura de la crucial decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 1 de diciembre 2022 con la siguiente.
1878
El sultán de Sulu y dos hombres de negocios firmaron un contrato de arrendamiento perpetuo para explotar los recursos naturales de ciertos territorios del norte de Borneo e islas adyacentes. Estos territorios, que entonces formaban parte del Imperio español, hoy constituyen Sabah, parte de Malasia. El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 dólares.
13 de julio de 1878
los traductores de Corona en ese momento
22 de abril de 1903
1939
La familia gobernante de los herederos del sultán solicitó al Tribunal Superior de Borneo del Norte que el juez Macaskie dictaminara quiénes eran los herederos legítimos del contrato, cosa que hizo. El juicio Macaskie se ha utilizado desde entonces para definir a los herederos y sus descendientes. Los pagos de la North Borneo Trading Company a los herederos continúan.
1946
La North Borneo Trading Company se declara en quiebra. La Corona Británica se hace cargo de Sabah y también cumple y paga el contrato de arrendamiento.
1963
Sabah se adhiere a la Federación de Malasia, y la Federación asume la responsabilidad del arrendamiento y las cantidades adeudadas.
Años 80/90
Tras el descubrimiento y explotación de nuevos recursos naturales, como petróleo y gas, en los años 80 y 90, los Herederos solicitaron renegociar el contrato. Sin embargo, Malasia nunca accedió.
2013
Tras una violenta incursión en Sabah de pretendientes sin ningún derecho legal, (la llamada incursión de “Lahad Datu”) Malasia dejó de pagar el arrendamiento anual a los auténticos Herederos.
2014
Los herederos contratan asesoramiento jurídico internacional a Paul Cohen y Elisabeth Mason, del bufete 4/5 Grays Inn Square, Londres. Tras varios años de investigación, se establece que a) Malasia incumplió el contrato y b) debería haber compensado a los herederos por el aumento de los ingresos económicos de Sabah.
De abril a octubre de 2017
El abogado de los herederos escribe cuatro veces al Primer Ministro Najib. Solicita negociaciones antes de presentar una demanda. Aunque se reciben los mensajes, no hay respuesta de Najib ni de su entonces Ministra de Justicia, Azalina Othman bint Said.
2 de noviembre de 2017
El abogado español de los herederos se pone en contacto con la embajada de Malasia en Madrid. Informa a Malasia de la próxima solicitud de nombramiento de un árbitro en un arbitraje comercial.
9 de enero de 2018
El abogado español de los herederos escribe de nuevo a la embajada de Malasia en Madrid, recordando al embajador su compromiso de responder.
31 de enero de 2018
El abogado español de los herederos solicita formalmente al tribunal español que designe un árbitro de conformidad con la cláusula de arbitraje del Acuerdo de 1878.
21 de mayo de 2018
El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) toma conocimiento de la petición. Solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores español, por el procedimiento habitual, que notifique a Malasia y se pronuncie sobre la inmunidad soberana de Malasia. Concede a Malasia los 10 días reglamentarios, más dos meses adicionales, como soberano, para oponerse a la petición de los Herederos.
14 de junio de 2018
El Ministerio de Asuntos Exteriores español comunica al tribunal que, debido a la existencia de una cláusula de arbitraje en el Acuerdo de 1878, no se aplica la inmunidad soberana.
25 de junio de 2018
El tribunal español recibe confirmación de que la embajada de Malasia en Madrid ha recibido la notificación de los documentos judiciales por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2 de julio de 2018
El abogado de los herederos escribe al Primer Ministro Mahathir, con copia a la Alta Comisión de Malasia en Londres. De nuevo, informa de la posibilidad y el deseo de negociar.
29 de marzo de 2019
El TSJM declara a Malasia en rebeldía. Declara que existe una cláusula de arbitraje prima facie en el Acuerdo de 1878. Opta por seleccionar un árbitro, que determinará si tiene jurisdicción para proceder.
8 de abril de 2019
El Ministerio de Asuntos Exteriores español notifica la decisión judicial a la embajada de Malasia en Madrid. Se inicia así un plazo 20 días para presentar cualquier objeción de fondo. Malasia presenta dicha objeción en marzo 2021.
24 de junio de 2019
Stampa emite la Orden Procesal 1 en el arbitraje. Envía correos electrónicos a la oficina del Fiscal General de Malasia, al Primer Ministro, al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada de Madrid. En éste y en todos los correos posteriores, Stampa incluye solicitudes de «acuse de recibo». Stampa detalla todos los recibos de lectura de Malasia en sus Órdenes Procesales. Está claro que al menos un funcionario de Malasia abre cada comunicación de Stampa, con frecuencia el propio Fiscal General.
19 de septiembre de 2019
El Fiscal General Tommy Thomas escribe al abogado de los herederos, copiando a Stampa. Admite que los herederos son beneficiarios legítimos de los pagos; también admite que los pagos cesaron erróneamente en 2013. Ofrece reanudar los pagos con un incremento del 10% sobre los pagos no efectuados, siempre que los herederos interrumpan el arbitraje.
14 de octubre de 2019
Fiscal General Tommy Thomas escribe una carta de seguimiento al abogado de los herederos y a Stampa. Disputa la jurisdicción de los tribunales españoles y del árbitro.
25 de octubre de 2019 (am)
Stampa convoca la primera vista procesal en Madrid. El abogado de los herederos propone un procedimiento bifurcado en el que Stampa considere primero si es competente y, en caso afirmativo, continúe con el fondo. Stampa acepta. Fija un calendario procesal preliminar que concluirá en junio 2020.
25 de octubre de 2019 (pm)
Herbert Smith Freehills (HSF) escribe al abogado español de los herederos, indicando que acaban de ser contratados por Malasia. Solicita un aplazamiento del calendario procesal.
12 de noviembre de 2019
Fecha límite para que HSF presente un poder u otra prueba de representación.
18 de noviembre de 2019
HSF pide que se le excluya de toda correspondencia posterior relacionada con el caso.
Noviembre 2019
En un momento dado, la oficina del fiscal general contrata a Uría Menéndez en lugar de a HSF. Uría redacta un dictamen para un requerimiento antiarbitraje en Kota Kinabalu, Malasia, sobre, entre otras cosas, la notificación «indebida» a Malasia a través de la embajada en Madrid. Por lo tanto, este asunto es conocido por Malasia al menos desde esta fecha.
4 de diciembre de 2019
La oficina del fiscal general escribe a Stampa y a su abogado para informarles de la demanda de antiarbitraje interpuesta por Malasia ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak. Les notifica la vista de la demanda en Kota Kinabalu el 11 de diciembre 2019.
Enero 2020
El Tribunal Superior de Sabah dicta una sentencia antiarbitraje en apoyo de Malasia, pero no tiene validez fuera de Malasia y puede poner a Malasia en contra de la Convención de Nueva York, de la que el país es signatario desde hace muchos años.
25 de mayo de 2020
Stampa emite un Laudo Preliminar sobre jurisdicción y ley aplicable. Declara que el contrato de arrendamiento existe, que tenía una cláusula de arbitraje, que él tiene jurisdicción para arbitrar la reclamación y que se aplicarán los Principios Unidroit (derecho contractual internacional).
20 de junio de 2020
Los herederos presentan su escrito de demanda, de conformidad con el calendario procesal.
30 de septiembre de 2020
Malasia impugna ante un tribunal español el laudo preliminar de Stampa sobre jurisdicción. (Posteriormente se retira de esta confrontación directa sobre el fondo del asunto).
5 de marzo de 2021
Stampa cierra oficialmente el procedimiento arbitral. Comunica que emitirá un laudo antes del 2 de septiembre.
9 de marzo de 2021
Malasia solicita al tribunal español que reconsidere el procedimiento de nombramiento, 677 días después de que haya expirado el plazo para la reconsideración, alegando que la etiqueta diplomática por la que el Gobierno español había entregado los papeles del tribunal en 2019 era incorrecta, y que (no se explica cómo) esto dejaba a Malasia legalmente incapacitada.
15 de junio de 2021
El Ministerio de Asuntos Exteriores español emite una opinión al tribunal (17 horas después de una solicitud de emergencia) afirmando que el método correcto de notificación a los soberanos es a través de la Embajada española en el país soberano – lo contrario de lo que el Ministerio de Asuntos Exteriores había dicho y hecho con Malasia y otros soberanos en este y otros casos. No existe tal cosa como una opinión consultiva sobre la notificación – al Ministerio sólo se le piden opiniones consultivas sobre la inmunidad soberana (que ya había proporcionado en 2018). Tampoco existe la opinión de emergencia. Y la única «emergencia» era la inminente emisión del Laudo Final (antes del 2 de septiembre 2021).
29 de junio de 2021
Por una mayoría de 2 a 1, el tribunal español declara que Malasia se vio gravemente perjudicada por la notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores a la embajada de Malasia en Madrid en lugar de a través de la embajada de España en Malasia; ordena al Ministerio de Asuntos Exteriores que vuelva a notificar por esta última vía, y considerará de nuevo la cuestión del nombramiento posteriormente.
20 de julio de 2021
El letrado del TSJM, con su propia firma y sin que los magistrados autorizados le instruyan en este sentido, escribe dos veces a Stampa para decirle que deje de actuar como árbitro. (En marzo 2022, a preguntas de los fiscales españoles, el letrado admite que actuó a petición de la parte malasia y confirma que el propio TSJM no trató a Stampa como desobediente a la resolución de los jueces. Sin embargo, más tarde la Fiscalía condena penalmente a Stampa por desobediencia. Estas actuaciones contradictorias del letrado constituyen la base de la actual investigación penal sobre su actuación).
Stampa suspende el procedimiento, a la espera de que se aclaren las comunicaciones del letrado y las ramificaciones de la decisión del tribunal español.
29 de septiembre de 2021
Un tribunal francés concede el reconocimiento (exequátur) del Laudo Preliminar de Stampa sobre jurisdicción.
11 de octubre de 2021
El abogado de los Herederos escribe a Stampa informándole del reconocimiento del tribunal francés, solicita el traslado de la sede del arbitraje de Madrid a París. Stampa da de plazo a Malasia hasta el 15 de octubre para responder a la petición del abogado de los herederos.
13 de octubre de 2021
Malasia abandona la impugnación directa del Laudo Preliminar.
15 de octubre de 2021
Plazo para que Malasia responda a la propuesta de traslado de sede. Sin respuesta.
29 de octubre de 2021
Stampa traslada la sede a París.
5 de noviembre de 2021
Los herederos recurren ante el Tribunal Constitucional la decisión de un tribunal español que revocó el nombramiento de un árbitro. En diciembre 2022, el Tribunal Constitucional considera que las cuestiones recurridas no son estrictamente «constitucionales» en Derecho español, por lo que declina examinar el caso.
10 de diciembre de 2021
El abogado francés de Malasia consigue la suspensión ex parte de la ejecución del Laudo Preliminar sobre jurisdicción en Francia.
18 de diciembre de 2021
El abogado francés de Malasia escribe a Stampa avisando de la suspensión de la ejecución; afirma que debe interrumpir el arbitraje.
18 de diciembre de 2021
Stampa invita al abogado de los herederos a comentar la suspensión de la ejecución y la carta del abogado francés antes del 22 de diciembre.
28 de febrero de 2022
El árbitro emite un Laudo Final de 15.000 millones de dólares a favor de los demandantes. Este laudo está sujeto a un interés anual del 10%.
3 de marzo de 2022
Malasia impugna el Laudo Final ante el Tribunal de Apelación de París y solicita al tribunal una suspensión de la ejecución del Laudo Final en Francia hasta que se resuelva la impugnación de Malasia. El tribunal ha programa una decisión para el 12 de julio.
12 de julio de 2022
El Tribunal de Apelación francés optó por suspender la ejecución del Laudo Final en Francia, hasta que el tribunal se hubiera pronunciado sobre el fondo de la impugnación de Malasia.
Esto sólo es aplicable a Francia.
Julio 2022
Malasia pide al tribunal español que declare nulo el Laudo Final por su decisión de junio 2021 (ver decisión de 1 de diciembre 2022).
Julio de 2022 hasta la fecha
Los demandantes solicitan órdenes de embargo preventivo de bienes en Luxemburgo y los Países Bajos como estrategia de ejecución. Esto tiene un éxito parcial, con el caso en curso en Luxemburgo, pero rechazado en los Países Bajos.
1 de diciembre de 2022
El TSJM dictamina por unanimidad que no puede declarar nulo el laudo de Stampa, como había solicitado Malasia. El único medio para hacerlo es a través de una acción de anulación, que Malasia había decidido no intentar. Esto significa que el Laudo Preliminar de Stampa es válido y firme en España. El juez concurrente Santos Vijande (que había disentido en junio 2021) se refiere a las acciones de Malasia como «fraude procesal». El Gobierno y los medios de comunicación malasios, así como el fiscal español de Stampa, evitan hablar de esta sentencia. El Laudo Preliminar sólo tiene una función sustantiva: Confirmar que Stampa es el árbitro correcto y cualificado para el Laudo Final.
30 de diciembre de 2022
Se presenta una declaración adicional de Malasia en la querella criminal. La declaración de Malasia no informa al tribunal penal de la decisión del 1 de diciembre 2022.
24 de enero de 2023
El Tribunal de Luxemburgo descongela los activos de Malasia y Petronas por un tecnicismo (los demandantes utilizaron la dirección de su bufete de abogados filipino en lugar de su domicilio en sus declaraciones).
6 de febrero de 2023
Los demandantes vuelven a embargar los activos luxemburgueses, ahora con la dirección correcta en los expedientes.
6 de junio de 2023
El Tribunal de Apelación de París discrepa de la alegación de Malasia de que el acuerdo de 1878 era una venta, y lo considera un arrendamiento. Disiente de la alegación de Malasia de que no existe cláusula de arbitraje, y declara que el asunto es arbitrable. Pero anula el exequátur francés del Laudo Preliminar, al considerar que -a pesar de la existencia de cláusula de arbitraje- la desaparición del cargo de Cónsul General priva de validez a la cláusula, hasta que pueda establecerse un nuevo árbitro.
Junio de 2023
Los demandantes registran el recurso contra la decisión del Tribunal de Apelación de París ante el Tribunal de Casación.
27 de junio de 2023
El Tribunal de Apelación neerlandés deniega la ejecución del Laudo Final, alegando que el tribunal español revocó el nombramiento del árbitro en junio 2021.
27 de septiembre de 2023
Los demandantes recurren la decisión del Tribunal de Apelación neerlandés ante el Tribunal de Casación neerlandés.
24 de noviembre de 2023
Capital Madrid publica un artículo en el que cita una fuente que afirma que la sentencia de junio 2021 fue el resultado de las presiones del Ministerio de Asuntos Exteriores español, en relación con la entonces pendiente oferta de Airbus por el ejército malasio.
1 de diciembre de 2023
Los demandantes presentan una querella criminal contra el letrado judicial por extralimitarse en sus funciones al ordenar a Stampa que cesara en sus funciones.
5 de diciembre de 2023
Los demandantes presentan una petición de nulidad de la decisión del TSJM de junio 2021 -en realidad una petición de anulación de la anulación- basada en las revelaciones del artículo de Capital Madrid.
7 de diciembre de 2023
Los demandantes escriben a las autoridades españolas para notificar formalmente una disputa en virtud del Tratado Bilateral de Inversión Filipinas-España. La reclamación es por denegación de justicia, sobre la base de: i) la interferencia indebida en el procedimiento judicial, que culminó con la decisión de anulación de junio 2021; ii) la arrogación de responsabilidades judiciales por parte del letrado al supuestamente ordenar a Stampa que cesara y desistiera; iii) la decisión del fiscal español de persistir en el enjuiciamiento a pesar de las pruebas de que no había base para cargos penales. España tiene seis meses para responder y/o negociar; de no llegar a un acuerdo antes del 7 de junio 2024, los demandantes tendrían derecho a iniciar un arbitraje contra España ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, que forma parte del Banco Mundial. No se aplican consideraciones de inmunidad soberana.
11 de diciembre de 2023
Se celebra en Madrid el juicio penal contra Stampa. Stampa es declarado culpable de desobediencia al tribunal del TSJM en junio 2021, por seguir actuando como Árbitro. Nótese la absurda contradicción de que a) el TSJM no había interpuesto ninguna demanda contra Stampa, y en diciembre 2022 ese mismo tribunal -mismos jueces- había dictaminado que su nombramiento era válido e irreversible.
Enero de 2024
La jueza de instrucción española inicia una investigación sobre el letrado que dio a Stampa la orden de cesar en su trabajo.
Mayo de 2024
Stampa apela su condena, que es rechazada.
Junio de 2024
Stampa recurre ante el Tribunal Supremo