El Acuerdo de 1878 tenía todos los elementos de un contrato válido: el sultán aceptaba arrendar lo que se convertiría en Sabah a los señores Dent y Overbeck, a cambio de una suma anual. No había ninguna prohibición para que el sultán no lo hiciera, ni ningún problema para que recibiera una compensación a cambio (aunque la cantidad, al no cambiar materialmente, acabó por no reflejar el trato original).
Este tipo de arrendamientos perpetuos y acuerdos similares eran habituales en el comercio y la diplomacia de los siglos XVIII yXIX. La razón por la que siguen siendo válidos hoy en día es sencilla: las partes seguían respetando sus términos. Esos términos no cambiaban y eran sencillos: dinero por el uso del territorio y sus recursos. Es cierto que las partes cambiaron de identidad con el tiempo, pero eso estaba contemplado en el propio acuerdo (el contrato era de duración indefinida y se refería a los «sucesores en interés» de las partes originales).
Un contrato no pierde su validez por antigüedad; simplemente suele expirar o caer en desuso mutuo. Aquí no ha ocurrido ni lo uno ni lo otro.
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